Micelio

Artículo 106

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Juicios administrativos, que tienen por objeto revisar providencias en que se impone la obligación de consignar una cantidad de dinero, como el pago de un impuesto, no se debe admitir la demanda si a ella no se acompaña el comprobante de haberse pagado la cantidad al Recaudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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