Micelio

Artículo 4

Decreto 819 de 1953 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro y se hacen unas modificaciones en la nómina del departamento nacional de provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las modificaciones de que trata el presente Decreto, rigen a partir del dia diez y seis (16) de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 819 de 1953