Micelio

Artículo 1

O

Decreto 2652 de 1993 · Por el cual se dictan normas sobre los niveles adecuados de patrimonio de los establecimientos bancarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . Los establecimientos bancarios computarán dentro de su capital primario el cincuenta por ciento (50%) del valor de las utilidades no distribuidas correspondientes a ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; no obstante, cuando la entidad registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, las utilidades podrán computar hasta la concurrencia de dichas pérdidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2652 de 1993