Se atribuye a nivel nacional la frecuencia 518 kHz para el servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo. Las condiciones de utilización de la frecuencia de 518 kHz por el servicio móvil marítimo están descritas en los artículos S31 y S52 y en el Apéndice S13 del RR (véase la Resolución COM4-7).
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 21
Se Atribuye A Nivel Nacional La Frecuencia 518 Khz Para El Servicio Auxiliar De Ayuda Del Servicio Móvil Marítimo
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.