El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Dirección del Instituto Colombiano para Ciegos de esta ciudad, procederá a la compra del lote de terreno y edificación del establecimiento con destino al Instituto, de acuerdo con la autorización dada por la Ley 67 de 1926 , articulo 10.
Ley 40 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 40 de 1927 · por la cual se fomenta el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, el Instituto de Ciego y Sordomudos de Antioquia, el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos, y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.