Artículo séptimo. Cada Comité Regional de Producción Ganadera se integrará así
Un representante del Ministerio de Agricultura.
Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario. ICA.
Un representante del Fondo Financiero Agropecuario.
Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos.
Un representante de la institución o agremiación respectiva según la especie de que se trate.
El Ministerio de Agricultura cuando lo juzgue necesario podrá ampliar el número de los integrantes de los Comités Regionales y determinará las formas de nombramientos.