- INHABILIDADES. No podrá ser elegido contralor quien
Haya sido contralor o auditor de la contraloría municipal en todo o parte del período inmediatamente anterior, como titular o como encargado.
Haya sido miembro de los tribunales que hagan la postulación o del Concejo que deba hacer la elección, dentro de los tres años anteriores.
Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el artículo 95 y
de esta Ley {Ley 136 de 1994} en lo que sea aplicable. d) Sea o haya sido, en el último año, miembro de Asamblea o concejo que deba hacer la elección. e) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia (Ley 136 de 1994, art. 163).