Los registros de importación podrán prorrogarse por un término de tres (3) meses, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para el registro original y no se haya producido cambio de régimen para ninguno de los bienes amparados en él, o, cuando la prórroga se solicite únicamente para los bienes que permanezcan en el régimen de libre importación y la solicitud se presente antes del vencimiento del registro. En casos debidamente justificados, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, podrá conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta tres (3) meses cada una, sin llegar a superar los seis (6) meses.
Decreto 3803 de 2006 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3803 de 2006 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.