Micelio

Artículo 24

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la asociación, sujeta a las directrices y políticas de la Asamblea General y responsable de la administración general de los negocios y operaciones. El numero de sus integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijados en los estatutos. Las funciones de la Junta Directiva serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley, los estatutos o reglamentos.

Parágrafo

Cuando una persona natural actúe en representación de una persona jurídica asociada y sea elegida como miembro de la Junta Directiva, cumplirá sus funciones en interés de la asociación, en ningún caso en el de la entidad que representa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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