La personería Jurídica de las Empresas Asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentación del acta de constitución;
Adopción de los estatutos;
Que la Empresa Asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores.
El Director Provisional, designado por los miembros de la Empresa, tendrá a su cargo la presentación de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica.
De la Dirección.