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Artículo 2

Ley 435 de 1998 · LEY 435 DE 1998, 10/02/1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de arquitectura, la actividad desarrollada por los Arquitectos en materia de:

a)

Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación, elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y urbanísticos;

b)

Realización de presupuesto de construcción, control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos;

c)

Construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución de programas y el control de las mismas, cualesquiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de acción;

d)

Interventoría de proyectos y construcciones;

e)

Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;

f)

Estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial;

g)

Estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción;

h)

Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones;

i)

Docencia de la arquitectura;

j)

Las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión de la arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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