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Artículo 104

Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Tienen Un Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Publicación De Este Decreto Para Solicitar Conjuntamente La Reestructuración De Los Horarios Y/O Niveles De Servicio Autorizados

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 104. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera con licencia de funcionamiento vigente, tienen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto para solicitar conjuntamente la reestructuración de los horarios y/o niveles de servicio autorizados. Una vez cumplido el plazo, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sólo atenderá solicitudes de reestructuración después de transcurridos otros seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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