º Para los efectos de este Decreto, se entiende por
ISS. Instituto de Seguros Sociales;
IVM. Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte;
EGM. Seguro de Enfermedad General y Maternidad;
AT - EP. Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales;
INFRACCION CUANTIFICABLE. Es la que resulta del Incumplimiento de una obligación consistente en pagar una suma cierta de dinero o que sea liquidable por simple operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones vagas, imprecisas o generales;
INFRACCION NO CUANTIFICABLE. Es aquélla cuya cuantía no puede ser determinada económicamente en la forma señalada en el literal e) del presente artículo;
SALARIO MENSUAL DE BASE. Es el que corresponde a la Tabla de Categorías, según el salario mensual reportado por el patrono, para efectos de los aportes y liquidación de prestaciones económicas;
SALARIO MINIMO. Para la imposición de las multas, cuando se gradúen con base en el salario mínimo, éste será el legal vigente a la fecha de la infracción o a la del último acto de la conducta sancionable;
TERMINOS. Cuando se fijan en días, se deben entender hábiles. El día será el espacio de 24 horas. Los meses y años se computan según el calendario común, pero si el último día fuere feriado, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente;
PLAZOS. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse "en" o "dentro" de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige el transcurso de un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo. Si la computación se hace por horas la expresión "dentro de tantas horas", u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora, inclusive. La expresión "después de tantas horas" u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo. Cuando se dice que una cosa debe observarse "desde tal día", se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior, y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día;
MORA. Es el retardo en el cumplimiento de una determinada obligación y se configura a partir del día siguiente a aquél en que vence el término o plazo señalado para tal cumplimiento;
TARIFAS DEL ISS. Cuando se habla del valor a las "tarifas del ISS", debe entenderse el señalado para los servicios de salud en el respectivo "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas" del ISS;
EMPRESA, EMPLEADOR, PATRONO O ENTIDAD AGRUPADORA. Estos términos se entenderán como sinónimos;
TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Es el que labora por cuenta propia sin sujeción a contrato de trabajo. A falta de entidad agrupadora, será tenido también como patrono o empleador, para los efectos de los seguros sociales y en especial para la afiliación, reporte de novedades y pago de aportes y cotizaciones; ñ) DEUDA NO FACTURADA. Se entiende por deuda no facturada, la no liquidada ni procesada en forma automática por el computador del ISS, por lo que se requiere su declaración a través de un acto administrativo diferente;
SISTEMAS DE LIQUIDACION DE APORTES. Son dos: Facturación y Sistema de Autoliquidación;
FACTURACION. Consiste en la liquidación sistematizada que hace el ISS sobre los aportes, intereses, multas y sanciones, así como de las notas débito y crédito que se producen como ajustes contables a la respectiva cuenta patronal. Lo dispuesto en el presente literal no se aplica cuando la liquidación de los anteriores conceptos la efectúa directamente el patrono acogiéndose al Sistema de Autoliquidación de Aportes -ALA-;
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES "ALA". Es el sistema contable mediante el cual, un patrono registrado en el ISS, liquida mensualmente los aportes correspondientes a los diferentes seguros, así como los intereses, multas y todo valor que resulte a favor del Instituto; deduce de dicho valor, los pagos que hubiere efectuado por razón de incapacidades y por cualquier otro concepto autorizado; consigna el saldo resultante a favor del ISS en las cajas recaudadoras de esta entidad y, presenta con la respectiva consignación y autoliquidación, las correspondientes novedades;
ERROR ARITMETICO. Es el resultante de una equivocación en la operación aritmética.