Financiación de las pensiones . Los activos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales, que estaban destinados al pago de sus pasivos pensionales, conservarán tal destino, no formarán parte de la masa de la liquidación y deberán ser entregados al Foncap, en la forma y oportunidad que lo determine el Gobierno Nacional. Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y en razón de la preferencia de primer grado que le corresponde a los pasivos laborales, en la liquidación se destinarán preferentemente otros activos de la entidad a tal fin, hasta completar el monto de aquellos pasivos. Los activos que se entreguen para atender el pago de los pasivos pensionales deberán ser, preferentemente, activos monetarios. Subsidiariamente, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito y Publico-transferirá al Foncap, los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales en Liquidación, en los términos de las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997. CAPITULO IV Régimen de bienes
Decreto 3551 de 2004 →Vigente
Artículo 22
Financiación De Las Pensiones
Decreto 3551 de 2004 · por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.