Micelio

Artículo 1

Para La Entrega De Envíos Postales Y Telegráficos Destinados A Bancos, Casas Comerciales, Industriales, Entidades Oficiales Y Cuerpos Colegiados Etc

Decreto 787 de 1935 · Por el cual se reglamenta la entrega de envíos postales y telegráficos mediante autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la entrega de envíos postales y telegráficos destinados a bancos, casas comerciales, industriales, entidades oficiales y cuerpos colegiados etc., es requisito indispensable que dichas entidades registren legalmente ante el Ministerio de Correos y Telégrafos el nombre de la persona o personas autorizadas para retirarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 787 de 1935