°. Para la entrega de envíos postales y telegráficos destinados a bancos, casas comerciales, industriales, entidades oficiales y cuerpos colegiados etc., es requisito indispensable que dichas entidades registren legalmente ante el Ministerio de Correos y Telégrafos el nombre de la persona o personas autorizadas para retirarlos.
Decreto 787 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Para La Entrega De Envíos Postales Y Telegráficos Destinados A Bancos, Casas Comerciales, Industriales, Entidades Oficiales Y Cuerpos Colegiados Etc
Decreto 787 de 1935 · Por el cual se reglamenta la entrega de envíos postales y telegráficos mediante autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.