Los Administradores de Aduana, en los casos a que se refiere al parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 85 de 1915 , podrán imponer, en vez de la pena de confiscación de la mercancía, una multa igual al triple de los derechos consulares que se haya tratado de defraudar.
Ley 78 de 1916 →Derogado
Artículo 8
Ley 78 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.