Micelio

Artículo 6

Funciones

Ley 266 de 1996 · por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería las siguientes:

1.

Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud.

2.

Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.

3.

Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.

4.

Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.

5.

Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.

6.

Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.

7.

Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.

8.

Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de Salud para su ratificación.

9.

Reglamentar los consejos técnicos departamentales.

10.

Dar su propio reglamento y organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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