Micelio

Artículo 4

Ley 105 de 1912 · sobre mejoras de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se decreta la creación de ocho becas en la Universidad Nacional, de valor de veinte pesos mensuales cada una, que se distribuyen así: tres para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, tres para la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales y dos para la Facultad de Ingeniería y Matemáticas. Esas becas se adjudicarán por los Consejos Directivos de las respectivas Facultades, a jóvenes muy pobres, que se distingan por sus capacidades, por su aplicación y por su conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1912