Micelio

Artículo 4

Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Respecto a las mercancías decomisadas los Administradores de las Aduanas las entregarán a la mayor brevedad al Banco Popular, mediante acta pormenorizada, acto con el cual cesa su responsabilidad como depositario, asumiéndola el Banco Popular. Para tal fin, los funcionarios de la jurisdicción penal aduanera, una vez que el decomiso quede en firme, lo comunicarán inmediatamente al respectivo Administrador de la Aduana.

Parágrafo

El Administrador de la Aduana, de oficio, o a petición del Director General de Aduanas, puede ordenar nuevo avalúo de las mercancías antes de su entrega al Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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