Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1957 de 1997 · por el cual se modifica transitoriamente el Decreto 1909 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo transitorio

La legalización de mercancías por los comerciantes minoristas a que alude el

Parágrafo transitorio

del artículo 16 de la Ley 383 de 1997, procede respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo aquellas que se encuentren bajo el régimen de licencia previa o que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tampoco procede respecto de las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03, 30.04, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.10, 87.11, 87.16 y en los capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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