º. Adiciónase el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, con el siguiente
"
La legalización de mercancías por los comerciantes minoristas a que alude el
del artículo 16 de la Ley 383 de 1997, procede respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo aquellas que se encuentren bajo el régimen de licencia previa o que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tampoco procede respecto de las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03, 30.04, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.10, 87.11, 87.16 y en los capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas".