Micelio

Artículo 2.2.3.4.3.1

Determinación De La Existencia De Daño Grave

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la existencia de daño grave. En la investigación, para determinar si el aumento de las importaciones de una determinada mercancía ha causado o amenaza causar un daño grave, se deberán tener en cuenta todos los factores de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional afectada y en particular los siguientes:

1.

El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones de la mercancía, en términos absolutos y en términos relativos comparados con la producción y el consumo nacional.

2.

La parte del mercado interno absorbida por las importaciones de las mercancías originarias de la otra parte contratante en aumento.

3.

Las repercusiones sobre la rama de producción nacional de las mercancías similares o directamente competidoras, evidenciadas en los cambios de los factores económicos, identificados en la información aportada en la solicitud de conformidad con el artículo 2.2.3.4.2.2. del presente decreto.

4.

El precio de las importaciones, especialmente con el fin de determinar si se han registrado precios considerablemente inferiores al precio corriente de la mercancía similar o directamente competidora.

5.

Otros factores que, aunque no estén relacionados con la evolución de las importaciones, tengan una relación de causalidad con el daño o la amenaza de daño a la rama de producción nacional de que se trate.

(Decreto 1820 de 2010, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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