° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el primero de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Es entendido que esta retroactividad no cobija el personal de la Empresa Colombiana de Aeródromos y de la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana, .cuyas plantas de personal quedan derogadas por el presente Decreto.
Decreto 3141 de 1968 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
Decreto 3141 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.