- Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia de Sociedades está constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, los cuales serán administrados directamente por la Entidad. Los ingresos de la Superintendencia están conformados por
Las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, artículo 1 y 2 del Decreto 234 de 1983, y sus normas adicionales, complementarias, o su equivalente, dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia de Sociedades;
Las contribuciones de las cámaras de comercio, que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior;
Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad;
Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias;
Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones;
Los dineros provenientes del recaudo coactivo;
Los cánones que se perciban por concepto de arrendamientos;
Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines; y
Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.
Las sumas por conceptos de contribuciones o por prestación de servicios que no se paguen en los plazos fijados por la Superintendencia causarán los mismos intereses de mota aplicables al impuesto de renta y complementarios.
Las multas que no se paguen oportunamente se indexarán, a partir de un año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del índice de Precios al Consumidor, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por año vencido, corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.
Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, el Superintendente de Sociedades mediante resolución, establecerá la tarifa de las contribuciones a cobrar y los plazos para su pago.
Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control.
Las sumas por concepto de contribuciones que no sean canceladas en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.