Micelio

Artículo 1

Decreto 141 de 1877 · Sobre la condición de las milicias de los Estados en tiempo de guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las milicias organizadas de los Estados, estén o no incorporadas por acto espreso a los Ejércitos federales, hacen parte integrante de éstos, i tienen por Jefe natural i legal al Presidente de la República én su calidad de Supremo i único director de la guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 141 de 1877