Artículo cuarto. Facúltase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., para ejecutar los trabajos de conducción del Lago de Tota de las aguas del río Olarte o de cualquiera otra vertiente que sirva para alimentar las reservas o mantener el nivel de las aguas del Lago, así como también para efectuar los trabajos de arborización necesarios a los mismos fines, obras a las cuales se reconoce el carácter de utilidad pública para todos los efectos legales.
La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., queda obligada a mantener el nivel de las aguas del Lago de Tota de manera que conserve su belleza natural como atracción turística.