Micelio

Artículo 2.10.3.13.6

Personas Obligadas A La Retención De La Cuota

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas obligadas a la retención de la cuota. Son retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera, las personas naturales o jurídicas que comercialicen materias primas, como son el látex, látex preservado, látex centrifugado, látex cremado, ripio, lámina, lámina ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, TSRL, Crepé y Cauchos especiales. La Cuota de Fomento cauchera se liquidará con base en el precio de venta de las materias primas comercializadas en el mercado nacional y/o internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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