Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1971 · Por la cual se dictan disposiciones en materia penal y penitenciaria (redención de penas por trabajo y estudio)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente Ley, se tendrá como un día de trabajo el que haya comprendido la jornada laborable de ocho horas consagrada por las leyes laborales para los trabajadores que operan fuera de los establecimientos carcelarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1971