º Del Auxilio de Alimentación. A partir del 1º de enero de 1987, los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornada de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00) tendrán derecho a un Auxilio de Alimentación, así
En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria, y
Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un Auxilio de Alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la Administración Pública, como Subsidio de Alimentación.