Artículo único. Quedan autorizados los Gobernadores de los Departamentos para celebrar toda clase de contratos encaminados al mejoramiento de la Administración o de los servicios públicos, corrió también para celebrar contratos y operaciones de crédito en general, pudiendo dar en garantía los bienes y rentas departamentales, con los fines ya indicados. Los contratos y operaciones que celebren los Gobernadores en ejercicio de las autorizaciones que por este Decreto se les confieren, estarán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, cuando la cuantía de los mismos sea o exceda de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales, que le sean contrarias.
Decreto 1235 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 148 De 1953 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1235 de 1951 · Por el cual se da una autorización a los Gobernadores de los Departamentos para la celebración de contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.