Art. 1.° Créanse las siguientes plazas para la línea telegráfica del Comercio, con las asignaciones anuales que se expresan: Primero y segundo Telegrafistas en la Oficina Central, con $ 1,200 el primero y $ 800 el segundo. Segundos Telegrafistas para las Oficinas de Facatativá, Villeta y Guaduas, con $ 480 los dos primeros y $ 360 el último. Tercer Telegrafista para la de Honda con $ 480. Un Telegrafista para la de Agualarga, con $ 420.
Decreto 528 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 528 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas y se hacen algunas promociones y nombramientos, en propiedad, en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.