Micelio

Artículo 1

Decreto 528 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas y se hacen algunas promociones y nombramientos, en propiedad, en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Créanse las siguientes plazas para la línea telegráfica del Comercio, con las asignaciones anuales que se expresan: Primero y segundo Telegrafistas en la Oficina Central, con $ 1,200 el primero y $ 800 el segundo. Segundos Telegrafistas para las Oficinas de Facatativá, Villeta y Guaduas, con $ 480 los dos primeros y $ 360 el último. Tercer Telegrafista para la de Honda con $ 480. Un Telegrafista para la de Agualarga, con $ 420.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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