Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de $19.044.000. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de $18.125.000. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos.Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 17.083.000. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 16.000.000. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de ($15.100.000). Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de doce millones ochocientos mil pesos ($13.900.000). Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de doce millones ochocientos mil pesos ($12.800.000). Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de diez millones de pesos ($10.000.000) (valor año base 1998). Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por Expedir Facturas sin Requisitos.Quienes estando obligados a expedir facturas lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos incurrirán en sanción de clausura o cierre delestablecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, incurrirán en las siguientes sanciones:
Una sanción hasta del diez por ciento (10%) del valor de las operaciones no facturadas;
Una sanción del uno por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de un millón de pesos ($ 1.000.000). (Valor año base 1987);
Cuando haya reincidencia, se podrá aplicar la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640, 657 y 658.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 652. SANCIÓN POR NO EXPEDIR FACTURAS. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, o lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, incurrirán en las siguientes sanciones:
Una sanción hasta del diez por ciento (10%) del valor de las operaciones no facturadas;
Una sanción del uno por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de un millón de pesos ($ 1.000.000). (Valor año base 1987);
Cuando haya reincidencia, se podrá aplicar la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640, 657 y 658.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
TEXTO CORRESPONDIENTE A