Micelio

Artículo 68

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

las controversias que suscite la aplicación de la presente ley entre patronos y trabajadores, o entre el instituto y las cajas y los patronos, asegurados o beneficiarios, por razón del seguro, serán de competencia de la justicia del trabajo la imposición de las multas corresponderá al instituto y a las cajas, en la deforma y por los tramites que los reglamentos generales indiquen; contra que las que excedieren de cien pesos ($100) podrá recurrirse en todo caso ante el consejo directivo del instituto, y las decisiones de este por sanciones cuya cuantía pasare de quinientos pesos ( $500) podrán ser apeladas ante la justicia del trabajo.

Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946