las controversias que suscite la aplicación de la presente ley entre patronos y trabajadores, o entre el instituto y las cajas y los patronos, asegurados o beneficiarios, por razón del seguro, serán de competencia de la justicia del trabajo la imposición de las multas corresponderá al instituto y a las cajas, en la deforma y por los tramites que los reglamentos generales indiquen; contra que las que excedieren de cien pesos ($100) podrá recurrirse en todo caso ante el consejo directivo del instituto, y las decisiones de este por sanciones cuya cuantía pasare de quinientos pesos ( $500) podrán ser apeladas ante la justicia del trabajo.
Disposiciones generales