Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1964 · Por la cual se establece un auxilio permanente para Agua de Dios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, como cooperación permanente de la Nación en favor del Municipio de Contratación, por el término de cuarenta (40) años, a partir de la próxima vigencia fiscal, para atender los servicios públicos tanto oficiales como particulares, en la misma forma como venía haciéndolo el Ministerio de Salud, con las modificaciones de carácter técnico, económico y administrativo que el interés público señale y que acuerde el respectivo Concejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1964