Sin perjuicio de las indemnizaciones derivadas, del incumplimiento de las obligaciones contraidas en una diligencia de conciliación, el correspondiente Inspector de Asuntos Campesinos sancionara la parte renuente con hasta dos mil pesos ($ 2.000.00), según los casos, las que se impondrán mediante resolución administrativa, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 617 de 1954.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 41
Sin Perjuicio De Las Indemnizaciones Derivadas, Del Incumplimiento De Las Obligaciones Contraidas En Una Diligencia De Conciliación, El Correspondiente Inspector De Asuntos Campesinos Sancionara La Parte Renuente Con Hasta Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.