Micelio

Artículo 251

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 251. Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que la ley previene á las oficinas de Hacienda nacional tienen el deber de presentarse en la oficina que deben visitar el día último de cada mes; y si no encontraren aún pronta la cuenta para ser presentada ó remitida, lo harán constar así en una diligencia que enviarán á la Sección por el primer correo siguiente, ó en el mismo día si la oficina visitada estuviere en la capital. Esta diligencia se pasará por el Administrador al Contador que conozca de la cuenta, para lo que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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