Art. 2.° Para el efecto de que puedan legalizarse los gastos causados y que se causen por la Administración de este ramo, mientras quo él se organiza definitivamente, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente hasta por la suma de setenta y cinco mil pesos, así: Para cubrir los gastos de Personal y Material de las Salinas marítimas de la República $ 75,000.
Decreto 453 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 453 de 1886 · Adicional al marcado con el número 13 de 9 de enero del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.