Micelio

Artículo 2

Decreto 453 de 1886 · Adicional al marcado con el número 13 de 9 de enero del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para el efecto de que puedan legalizarse los gastos causados y que se causen por la Administración de este ramo, mientras quo él se organiza definitivamente, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente hasta por la suma de setenta y cinco mil pesos, así: Para cubrir los gastos de Personal y Material de las Salinas marítimas de la República $ 75,000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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