Con imputación al aumento de capital autorizado en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para aportar al Instituto de Fomento Industrial la Planta Colombiana de Soda que forma parte del patrimonio de la Concesión de Salinas del Banco de la República y las refinerías de sal, así como aquellas instalaciones industriales que se consideren como integrantes o necesarias para el funcionamiento de las Plantas de Soda de Betania (Cundinamarca) y la de la Costa Atlántica.
El Instituto de Fomento Industrial no podrá enajenar dicho complejo industrial, sino con autorización del Gobierno.