Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1968 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional, se ordena la capitalización del Instituto de Fomento Industrial y se propende por el desarrollo económico industrial regional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con imputación al aumento de capital autorizado en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para aportar al Instituto de Fomento Industrial la Planta Colombiana de Soda que forma parte del patrimonio de la Concesión de Salinas del Banco de la República y las refinerías de sal, así como aquellas instalaciones industriales que se consideren como integrantes o necesarias para el funcionamiento de las Plantas de Soda de Betania (Cundinamarca) y la de la Costa Atlántica.

Parágrafo

El Instituto de Fomento Industrial no podrá enajenar dicho complejo industrial, sino con autorización del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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