Micelio

Artículo 8

Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° En los casos en que deban emitirse bonos de renta nominal o al portador, sea por virtud de conversion de vales de deuda consolidada, sea por reconocimiento de censos redimidos o por nuevas imposiciones sobre la caja de amortizacion, o sea en cualquiera otro caso previsto por la lei, se observarán las mismas disposiciones de los artículos anteriores; de modo que la direccion del crédito nacional no sea la que inmediatamente los ponga en circulación, sino la tesorería jeneral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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