Micelio

Artículo 1

Decreto 1269 de 1963 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 2º del decreto-ley 1637 de 1960, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Colombiana de la UNESCO, dependiente del Despacho del Ministro de Educación, además de las funciones determinadas por los Decretos 2349 bis de 1956 y 1637 de 1960, coordinará los servicios internacionales con el Ministerio de Relaciones Exteriores y aquellos en que pueda ser parte o ternera interés el Ministerio de Educación para la planeación, el desarrollo y aplicación de programas de índole cultural en que participen gobiernos extranjeros, organismos internacionales y demás entidades oficiales y privadas cuya labor esté vinculada con el incremento de la educación, la ciencia y la cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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