Art. 2 . Desde el dia de la sancion de este de- creto, el Poder Ejecutivo invitará al público por medio de la imprenta, i durante noventa dias, para hacer propuestas al privilejio, i dispondrá que Gobernacion de la provincia de Cartajena haga fijar la por igual término, cartulones en los lugares mas públicos de aquella ciudad haciendo las mismas invitaciones.
Decreto 185105271 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 185105271 de 1851 · DECRETO 185105271 DE 1851, 27/05/1851,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.