°. Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vinculánse al Ministerio de Educación Nacional, como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos: Instituto Caro y Cuervo Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.
Decreto 1637 de 1960 →Vigente
Artículo 4
Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 1° Y 6° Del Decreto 0550 De 1960, Vinculánse Al Ministerio De Educación Nacional, Como Ejecutores De La Política De Éste En Sus Respectivos Campos, Los Siguientes Establecimientos Públicos: Instituto Caro Y Cuervo Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior
Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.