Ser consideran circunstancias que agravan la responsabilidad las siguientes
El haber incurrido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores en faltas disciplinarias que dieron lugar a la aplicación de sanción de suspensión.
El reincidir en la comisión de faltas leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de este Decreto.
El haber procedido por motivos innobles o fútiles.
El haber preparado ponderadamente la falta.
El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas.
El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.
El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta y,
El haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario hubiere depositado su superior.