Bandolera. Para oficiales de caballería y de artillería: banda para terciar, dando la vuelta a la espada y pasando por el hombro izquierdo, de igual ancho y de los mismos materiales del cinturón de sociedad. Para sujetar sus extremos, que van hacia la cadera derecha, lleva una cartuchera de cuero charolado negro, de 8 centímetros de alto por 12 de ancho; esta cartuchera tiene encima de la tapa el escudo nacional, de metal dorado. La bandolera se sujeta hacia el centro de la espalda.
Decreto 1762 de 1937 →Vigente
Artículo 18
Bandolera
Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.