Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 2227 de 1975 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 13.500.000.00 y se hacen unas aclaraciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146 . Servicios Administrativos Servicios personales. 101 111 115. Artículo 1475. Dominicales y días feriados $ 90.000 Articulo 1479-A. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la refrendación de la Dirección General del Presupuesto 100.000 Gastos generales. 105 111 201. Artículo 1480. Mantenimiento y aseguros $ 7.800.000 105 111 203. Artículo 1481. Compra de equipo 1.830.000 106 111 205. Artículo 1482. Viáticos y gastos de viaje 180.000 106 111 209. Artículo 1484, Servicios públicos 2.000.000 Artículo 1490-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán, la refrendación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.500.000 Suman los créditos adicionales 13.500.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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