Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 1591 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística

1.

Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

2.

Promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.

3.

Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.

4.

Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno en relación con el turismo, y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.

5.

Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo.

6.

Recomendar estrategias de seguridad turística.

7.

Proponer candidatos para la Medalla al Mérito Turístico.

8.

Promover la creación de los consejos consultivos de la industria turística en los departamentos, distritos y municipios del país de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 9° de la Ley 1558 de 2012 con el apoyo técnico del Viceministerio de Turismo. 9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes con su naturaleza. 10. Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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