Micelio

Artículo 16

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales. Son funciones de la Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales, las siguientes: 2. Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones y ejecutar la política comercial de Colombia en sus relaciones bilaterales y con Organismos Internacionales tales como OMC, UNCTAD, en los Organismos y Convenciones de Medio Ambiente y del Trabajo, así como en otros foros internacionales que tengan estrecha relación con el comercio. 3. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia. 4. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales. 5. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en materia de comercio exterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar. 6. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos unilaterales otorgados a Colombia. 7. Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio de información. 8. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar. 9. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países que puedan tener interés para Colombia. 10. Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociación con otros países, y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones de acceso en los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país. 11. Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales bilaterales. 12. Elaborar estudios para las misiones oficiales en el exterior y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten el país, en lo de su competencia. 13. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas presidenciales así como el programa anual de misiones empresariales en los países de su competencia. 14. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los organismos internacionales. 15. Mantener estrecha coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en la Organización Mundial de Comercio, la UNCTAD, y en los demás foros, conferencias o negociaciones en los que se traten asuntos relacionados con el comercio exterior tales como propiedad intelectual, inversiones, tecnología y servicios, medio ambiente y derechos de los trabajadores. 16. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por los Organismos Internacionales. 17. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable. 18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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