Micelio

Artículo 295

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando de uno de los hechos previstos en algunos de losArtículos 279, 280, 281, 288 y 289, resultare la muerte o la lesión de la víctima, las penas establecidas por dichosArtículos se aumentarán de la mitad al doble en caso de muerte y de una tercera parte a la mitad en caso de lesión corporal; pero la reclusión, en el primer caso, no puede ser menor de seis años, ni en el segundo de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922