Micelio

Artículo 6

Actualización Del Censo Electoral

Decreto 11 de 2014 · por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Actualización del censo electoral. Para la actualización y conformación del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada Embajada, Oficina Consular y Consulado ad honórem enviará las inscripciones adelantadas manualmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil quien las ingresará a la base de datos establecida para tal fin.

Parágrafo

De las listas de los inscritos, cada Embajada y/u Oficina Consular deberá enviar, una vez diligenciado la totalidad del formulario, copia digitalizada para el procesamiento de la inscripción y al día siguiente del cierre de inscripción de cédulas de ciudadanía (2 meses antes de la respectiva elección). Estos formularios originales deberán ser remitidos en un solo envío diplomático a la Registraduría Nacional del Estado Civil guardando el archivo de la imagen digitalizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 11 de 2014