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Artículo 6

Oficina De Cumplimiento

Decreto 1242 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Cumplimiento . Son funciones de la Oficina de Cumplimiento las siguientes

1.

Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el Modelo de Prevención y Control LAFT de la Entidad.

2.

Cumplir con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia en lo relacionado con las actividades y obligaciones descritas en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo ­ SARLAFT; de acuerdo con lo establecido para las entidades exceptuadas.

3.

Garantizar la respectiva notificación de los nombramientos de los funcionarios responsables de LAFT dentro de los siguientes 15 días calendario a la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.

Realizar las funciones del funcionario responsable de LA/FT

5.

Diseñar las metodologías de las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del Modelo de Prevención y Control LAFT

6.

Apoyar, con la instancia designada por la Junta Directiva, el diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección y reporte de operaciones inusuales asociadas con los delitos fuente del LAFT.

7.

Diseñar y proponer las metodologías para la segmentación LAFT, así como su administración y ejecución.

8.

Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los criterios objetivos descritos en el manual LAFT para la determinación de las operaciones sospechosas, así como aquellos para determinar cuáles de las operaciones efectuadas por usuarios serán objeto de consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad.

9.

Participar en el diseño y aprobación de los procedimientos contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.

10.

Velar por el cumplimiento de dichos procedimientos y por la implementación de los correctivos establecidos para superar las deficiencias identificadas.

11.

Presentar informes de gestión a la junta directiva u órgano que haga sus veces con una periodicidad mínima semestral.

12.

Proponer la creación y actualización de manuales, procedimientos, e instructivos y velar por su divulgación a los funcionarios de la entidad.

13.

Evaluar los informes de auditoría interna y externa y diseñar las medidas para afrontar las deficiencias identificadas en los mismos, respecto a las medidas de control de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

14.

Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud, o diligencia de autoridad competente judicial o administrativa en materia de LAFT.

15.

Garantizar la confidencialidad y reserva de la información relacionada en los reportes de operaciones sospechosas - ROS enviados a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF.

16.

Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero aplicable a la entidad.

17.

Cumplir las obligaciones relacionadas con sanciones financieras dirigidas.

18.

Velar por el cumplimiento de la capacitación de los funcionarios y colaboradores en temas de LAFT.

19.

Actualizar y asesorar a la administración del FNG en la normativa aplicable al LAFT.

20.

Realizar las funciones de Oficial responsable de FATCA.

21.

Verificar el acatamiento de la Ley de Cumplimiento Tributario en el Exterior (en sus siglas en inglés Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA).

22.

Cumplir las obligaciones relacionadas con la consulta de sus clientes en listas vinculantes para Colombia.

23.

Velar por el cumplimiento de la capacitación de los funcionarios que intervienen en la debida diligencia de F ATCA.

24.

Efectuar anualmente la debida diligencia para la identificación y reporte de cuentas reportables FATCA, así como los resultados obtenidos a la Junta Directiva.

25.

Participar en el diseño y aprobación de procedimientos y políticas para administrar los potenciales conflictos de interés y los mecanismos de resolución de los mismos.

26.

Administrar el canal de transparencia, en el cual se reciban las notificaciones de conflicto de interés.

27.

Emitir un concepto sobre los conflictos de interés reportados y notificar a la Vicepresidencia Ejecutiva para la toma de decisión, salvo en el caso en que el presidente del FNG se encuentre en un posible conflicto de interés.

28.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la Oficina.

29.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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