El Banco de la República fijará la cuota de reintegro que deban hacer en cada caso los exportadores de minerales distintos al oro, plata y platino. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Decreto 167 de 1957 →Vigente
Artículo 7
El Sistema De Condiciones Y Exenciones Creado Por Los Incisos 2° Y 3º Del Artículo 16 Del Decreto 1056 De 1953, Se Hace Extensivo A Toda Clase De Minerales, Exceptuando Los Metales Preciosos (Oro, Plata, Platino), Que Se Extraigan Por Empresas Ya Establecidas O Que Se Establezcan En Lo Futuro
Decreto 167 de 1957 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.